La Dirección Ejecutiva emite la Resolución Núm DE-026-2019 que ordena el inicio del procedimiento de investigación por posibles prácticas de conductas anticompetitivas.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) dictó la Resolución núm. DE-026-2019 que ordena el inicio del procedimiento de investigación con motivo de la denuncia interpuesta por la Sociedad Comercial Refinería Dominicana de Petróleo PDV, S.A. (REFIDOMSA) en contra de la Sociedad Comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A., por supuestas prácticas constitutivas de abuso de posición dominante en el mercado de importación y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la República Dominicana, en violación a la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08.
En mayo de 2019, la sociedad comercial REFIDOMSA interpuso una denuncia ante el organo instructor en contra de la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A., por supuestas prácticas constitutivas de abuso de posición dominante, configuradas en el artículo 6 de la Ley Núm. 42-08.
El procedimiento de investigación en el mercado de importación y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la República Dominicana, es llevado a cabo en virtud de la existencia de hechos que preliminarmente pueden constituir indicios razonables para presumir la realización de estas prácticas por parte de la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A.,
La Ley General de Defensa de la Competencia Núm. 42-08 le otorga al agente economico investigado un plazo de 20 días hábiles para contestar esta resolución y presentar los medios de defensa que estime pertinente.
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