Anteproyecto de Ley Orgánica

Hacia una Nueva Ley de Competencia

Ley Antimonopolio
y Competencia
Económica

Mapa República Dominicana

Un nuevo marco legal que fortalece la defensa de la competencia, protege a los consumidores y promueve mercados más eficientes y justos para la República Dominicana.

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¿Qué es esta nueva ley?

El Anteproyecto de Ley Orgánica Antimonopolio y Competencia Económica moderniza el marco legal de defensa de la competencia, sustituyendo la Ley 42-08 con 117 artículos en 11 títulos.

117 Artículos
11 Títulos
180 Días hasta vigencia

¿Qué deroga?

Sustituye la Ley Núm. 42-08, General de Defensa de la Competencia, y su reglamento de aplicación (Decreto 252-20), adaptando el marco normativo al orden constitucional vigente desde 2024. Art. 116

¿Qué propone?

Crea la Autoridad Nacional Antimonopolio y Competencia Económica (ANACE), que tiene por finalidad promover, defender y garantizar la existencia de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de productos y servicios.Arts. 5–6

¿A quién protege?

A todos los consumidores y agentes económicos del país, garantizando mercados competitivos, precios justos y eliminando barreras injustificadas a la libre empresa.

Los pilares de la nueva ley

Trece grandes áreas que transformarán la regulación de la competencia en el país.

01

Institución Rectora (ANACE)

Se crea una autoridad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultades reforzadas para garantizar la libre competencia.

Arts. 5-33
02

Libre y Leal Competencia

Prohíbe prácticas concertadas, acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante y competencia desleal en todos los mercados.

Arts. 34-47
03

Control de Concentraciones

Establece un sistema de control previo de fusiones y adquisiciones para prevenir la formación de monopolios y proteger la competencia.

Arts. 48-58
04

Procedimiento Sancionador

Define un proceso administrativo claro con fases de investigación, instrucción y decisión, garantizando el debido proceso.

Arts. 59-80
05

Infracciones y Sanciones

Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas proporcionales y un programa de clemencia para quienes cooperen.

Arts. 91-100
06

Mercados Digitales

Adapta la regulación a la era digital, abordando conductas anticompetitivas en plataformas digitales y nuevos modelos de negocio.

Alcance transversal
07

Programa de Clemencia

Mecanismo que permite a participantes de cárteles delatar prácticas anticompetitivas a cambio de exención total o reducción significativa de sanciones.

Arts. 101-103
08

Programas de Cumplimiento

Establece programas para que los agentes económicos adopten medidas preventivas y buenas prácticas en materia de competencia.

Alcance transversal
09

Ayudas Estatales

Regula las ayudas del Estado que puedan distorsionar la libre competencia en los mercados.

Art. 31
10

Consejero Instructor

Figura encargada de instruir los procedimientos sancionadores, garantizando la imparcialidad y el debido proceso en las investigaciones.

Art. 75
11

Sanciones a Personas Físicas

Las personas naturales —directivos, representantes, cómplices o encubridores— responden personalmente por las infracciones, y la multa que recaiga sobre ellas no podrá ser cubierta ni garantizada por la empresa o el grupo económico vinculado.

Arts. 98-99
12

Reparación de Daños

Toda persona física o jurídica afectada por una conducta anticompetitiva puede reclamar la reparación integral de los daños y perjuicios ante la jurisdicción civil; la resolución sancionadora firme de la ANACE constituye prueba de la infracción.

Art. 105
13

Tratamiento Especial para Detección y Sanción de la Colusión

Reduce multas a quienes colaboren eficazmente con la ANACE, refuerza el control sobre asociaciones gremiales y limita la atenuación por cumplimiento: en colusión en compras públicas solo aplica el Programa de Clemencia.

Arts. 103, 108-109

Camino hacia la aprobación

Seguimiento de las etapas del anteproyecto de ley en su trayecto legislativo.

Fase I Completado

Redacción del Anteproyecto

Elaboración técnica del texto con base en mejores prácticas internacionales y recomendaciones de la OCDE y el BID.

Fase II En curso

Socialización con los principales actores y evaluación por parte del Poder Ejecutivo

Socialización del anteproyecto con actores del sector público, privado, academia y sociedad civil, mientras la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo realiza su estudio y análisis para la correspondiente valoración institucional.

Fase III Próximamente

Sometimiento al Congreso

Presentación formal del proyecto de ley al Congreso Nacional para su deliberación y aprobación.

Fase IV Próximamente

Consultas Públicas

Sometimiento a consulta pública del proyecto normativo, garantizando la participación de los sectores interesados antes de su aprobación y posterior remisión al Poder Ejecutivo.

Fase V Próximamente

Aprobación y Promulgación

Votación en ambas cámaras legislativas, promulgación por el Poder Ejecutivo y publicación oficial.

Fase VI Próximamente

Implementación

Entrada en vigor a los 180 días de su promulgación. Reglamento de aplicación en 120 días; control de concentraciones a los 190 días.

Beneficios para la ciudadanía

Una ley moderna que promueve el bienestar de todos los dominicanos.

117
Artículos que protegen tu derecho a mercados justos
11
Títulos que cubren todas las áreas de competencia
180 días
Para su entrada en vigor tras la promulgación
100%
De los sectores económicos cubiertos por la ley

Ley 42-08 vs. Nueva Ley

Principales diferencias entre la normativa vigente y el anteproyecto propuesto.

Comparativa entre Ley 42-08 y la Nueva Ley
Aspecto Ley 42-08 (Vigente) Nueva Ley (Propuesta)
Autoridad rectora PRO-COMPETENCIA como organismo descentralizado ANACE — Autoridad Nacional con mayores facultades y autonomía
NuevoArts. 5–6
Alcance Mercados tradicionales Incluye mercados digitales, plataformas y nuevos modelos de negocio
NuevoConsiderando 5° · Art. 2
Control de fusiones Procedimiento básico Sistema de control previo de concentraciones con umbrales de notificación
NuevoArts. 48–58
Sanciones Multas limitadas Sanciones proporcionales con clasificación de infracciones (leves, graves, muy graves)
NuevoArts. 91-100
Programa de clemencia No contemplado Programa para delatar cárteles a cambio de reducción de sanciones
NuevoArts. 101-103
Base constitucional Preconstitucional (2008) Alineada con la Constitución de 2024
NuevoConsiderando 2°
Medidas cautelares Limitadas Medidas provisionales administrativas amplias
NuevoArt. 90
Ayudas estatales No reguladas Definición y supervisión de ayudas del Estado que distorsionen la competencia
NuevoArt. 31

Accede al anteproyecto

Descarga el texto completo del anteproyecto de ley para su consulta.

Respuestas a tus dudas

Es una propuesta de ley orgánica que busca reemplazar la actual Ley 42-08, General de Defensa de la Competencia. El anteproyecto moderniza el marco legal para adaptarlo a la Constitución de 2024, las recomendaciones de la OCDE y los retos de la economía digital, fortaleciendo las herramientas para combatir prácticas anticompetitivas. Art. 1
La Ley 42-08 es una normativa preconstitucional que necesita actualizarse para alinearse con el marco constitucional vigente. El crecimiento de la economía dominicana, su integración internacional y la digitalización de los mercados demandan nuevas herramientas de regulación más eficaces. Considerando 2°
La Autoridad Nacional Antimonopolio y Competencia Económica (ANACE) es la nueva institución rectora propuesta en el anteproyecto. Tendrá mayor autonomía, facultades reforzadas de investigación y sanción, y una estructura institucional modernizada con un Consejo Directivo, un Presidente, un Secretario General y órganos especializados de investigación y análisis. Arts. 5–6
La ley busca garantizar que los mercados funcionen de manera competitiva, lo que se traduce en precios más justos, mayor variedad de productos y servicios, mejor calidad y más innovación. Al combatir los monopolios y las prácticas desleales, los consumidores se benefician directamente. Art. 1
Es un mecanismo nuevo que permite a participantes de cárteles o acuerdos anticompetitivos delatar estas prácticas a cambio de una exención total o reducción significativa de las sanciones. El primer denunciante puede obtener exención total; los siguientes reciben reducciones escalonadas. Este programa ha demostrado ser una herramienta eficaz en otras jurisdicciones para desmantelar acuerdos ilegales entre competidores. Arts. 101-103
Según el artículo 117, la ley entrará en vigor a los 180 días después de su promulgación y publicación. El reglamento de aplicación debe ser elaborado en un plazo de 120 días, y el procedimiento de control de concentraciones entra en vigor a los 190 días. Art. 117