Hacia una Nueva Ley de Competencia
Ley Antimonopolio
y Competencia
Económica
Un nuevo marco legal que fortalece la defensa de la competencia, protege a los consumidores y promueve mercados más eficientes y justos para la República Dominicana.
¿Qué es esta nueva ley?
El Anteproyecto de Ley Orgánica Antimonopolio y Competencia Económica moderniza el marco legal de defensa de la competencia, sustituyendo la Ley 42-08 con 117 artículos en 11 títulos.
¿Qué deroga?
Sustituye la Ley Núm. 42-08, General de Defensa de la Competencia, y su reglamento de aplicación (Decreto 252-20), adaptando el marco normativo al orden constitucional vigente desde 2024. Art. 116
¿Qué propone?
Crea la Autoridad Nacional Antimonopolio y Competencia Económica (ANACE), que tiene por finalidad promover, defender y garantizar la existencia de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de productos y servicios.Arts. 5–6
¿A quién protege?
A todos los consumidores y agentes económicos del país, garantizando mercados competitivos, precios justos y eliminando barreras injustificadas a la libre empresa.
Los pilares de la nueva ley
Trece grandes áreas que transformarán la regulación de la competencia en el país.
Institución Rectora (ANACE)
Se crea una autoridad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultades reforzadas para garantizar la libre competencia.
Libre y Leal Competencia
Prohíbe prácticas concertadas, acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante y competencia desleal en todos los mercados.
Control de Concentraciones
Establece un sistema de control previo de fusiones y adquisiciones para prevenir la formación de monopolios y proteger la competencia.
Procedimiento Sancionador
Define un proceso administrativo claro con fases de investigación, instrucción y decisión, garantizando el debido proceso.
Infracciones y Sanciones
Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas proporcionales y un programa de clemencia para quienes cooperen.
Mercados Digitales
Adapta la regulación a la era digital, abordando conductas anticompetitivas en plataformas digitales y nuevos modelos de negocio.
Programa de Clemencia
Mecanismo que permite a participantes de cárteles delatar prácticas anticompetitivas a cambio de exención total o reducción significativa de sanciones.
Programas de Cumplimiento
Establece programas para que los agentes económicos adopten medidas preventivas y buenas prácticas en materia de competencia.
Ayudas Estatales
Regula las ayudas del Estado que puedan distorsionar la libre competencia en los mercados.
Consejero Instructor
Figura encargada de instruir los procedimientos sancionadores, garantizando la imparcialidad y el debido proceso en las investigaciones.
Sanciones a Personas Físicas
Las personas naturales —directivos, representantes, cómplices o encubridores— responden personalmente por las infracciones, y la multa que recaiga sobre ellas no podrá ser cubierta ni garantizada por la empresa o el grupo económico vinculado.
Reparación de Daños
Toda persona física o jurídica afectada por una conducta anticompetitiva puede reclamar la reparación integral de los daños y perjuicios ante la jurisdicción civil; la resolución sancionadora firme de la ANACE constituye prueba de la infracción.
Tratamiento Especial para Detección y Sanción de la Colusión
Reduce multas a quienes colaboren eficazmente con la ANACE, refuerza el control sobre asociaciones gremiales y limita la atenuación por cumplimiento: en colusión en compras públicas solo aplica el Programa de Clemencia.
Camino hacia la aprobación
Seguimiento de las etapas del anteproyecto de ley en su trayecto legislativo.
Redacción del Anteproyecto
Elaboración técnica del texto con base en mejores prácticas internacionales y recomendaciones de la OCDE y el BID.
Socialización con los principales actores y evaluación por parte del Poder Ejecutivo
Socialización del anteproyecto con actores del sector público, privado, academia y sociedad civil, mientras la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo realiza su estudio y análisis para la correspondiente valoración institucional.
Sometimiento al Congreso
Presentación formal del proyecto de ley al Congreso Nacional para su deliberación y aprobación.
Consultas Públicas
Sometimiento a consulta pública del proyecto normativo, garantizando la participación de los sectores interesados antes de su aprobación y posterior remisión al Poder Ejecutivo.
Aprobación y Promulgación
Votación en ambas cámaras legislativas, promulgación por el Poder Ejecutivo y publicación oficial.
Implementación
Entrada en vigor a los 180 días de su promulgación. Reglamento de aplicación en 120 días; control de concentraciones a los 190 días.
Beneficios para la ciudadanía
Una ley moderna que promueve el bienestar de todos los dominicanos.
Ley 42-08 vs. Nueva Ley
Principales diferencias entre la normativa vigente y el anteproyecto propuesto.
| Aspecto | Ley 42-08 (Vigente) | Nueva Ley (Propuesta) |
|---|---|---|
| Autoridad rectora | PRO-COMPETENCIA como organismo descentralizado | ANACE — Autoridad Nacional con mayores facultades y autonomía |
| Alcance | Mercados tradicionales | Incluye mercados digitales, plataformas y nuevos modelos de negocio |
| Control de fusiones | Procedimiento básico | Sistema de control previo de concentraciones con umbrales de notificación |
| Sanciones | Multas limitadas | Sanciones proporcionales con clasificación de infracciones (leves, graves, muy graves) |
| Programa de clemencia | No contemplado | Programa para delatar cárteles a cambio de reducción de sanciones |
| Base constitucional | Preconstitucional (2008) | Alineada con la Constitución de 2024 |
| Medidas cautelares | Limitadas | Medidas provisionales administrativas amplias |
| Ayudas estatales | No reguladas | Definición y supervisión de ayudas del Estado que distorsionen la competencia |
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