Santo Domingo, República Dominicana. 5 noviembre, 2020. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) publica a través de su portal Web la Resolución núm. DE-019-2020, emitida por la Dirección Ejecutiva, en la cual desestima el procedimiento de investigación iniciado mediante la resolución Núm. DE-026-2019, con motivo de la denuncia interpuesta por la sociedad comercial Refinería Dominicana de Petróleo PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) en contra de la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A., por la supuesta comisión de prácticas que podrían constituir un abuso de posición dominante en el mercado de importación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la República Dominicana.
Según el agente económico denunciante, la conducta consistía en que la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A. abusaba de su posición de dominio en el referido mercado al realizar alegadas prácticas de estrechamiento de márgenes a través de los descuentos otorgados a sus clientes.
La Dirección Ejecutiva resaltó no se pudo acreditar que la denunciada estuviera vendiendo por debajo de sus costos operativos con el otorgamiento de los descuentos denunciados o que estuviera discriminando en precio a sus clientes sin una justificación comercial razonable.
Asimismo, destacó que tampoco se pudo comprobar una afectación en el mercado aguas abajo, por parte de Coastal Petroleum Dominicana, S.A. tampoco se pudo verificar una falta o ausencia de productos de calidad sustitutos del GLP distribuido por esta; siendo estos elementos esenciales para la configuración de la práctica de estrechamiento o compresión de márgenes denunciada por la Refinería Dominicana de Petróleo PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV), razón por la cual se destima el procedimiento de investigación iniciado en julio de 2019, al no haberse comprobado la práctica de abuso de posición dominante en la modalidad de estrechamiento de márgenes en el mercado de importación y/o producción de GLP.
De igual forma, en la referida resolución núm. DE-019-2020, la Dirección Ejecutiva destaca la necesidad de que el marco regulatorio de los mercados de hidrocarburos sea revisado y/o actualizado atendiendo a los principios básicos de competencia, ya que en la actualidad existe una hiper regulación que limita el libre comportamiento de los agentes económicos que participan en dicho mercado. En ese sentido, la Dirección Ejecutiva notificó la citada resolución a la Mesa de Abogacía de PRO-COMPETENCIA para que, en el marco de sus atribuciones de revisión de actos jurídicos estatales, pueda ponderar las consideraciones vertidas por la Dirección Ejecutiva y desplegar las acciones que estime necesarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 42-08.
Sobre PROCOMPETENCIA
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) es el organismo del Estado dominicano responsable de promover y garantizar la competencia efectiva en el mercado de productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia económica de los mismos. De igual manera, vela por el eficiente funcionamiento de los mercados en una libre competencia, una cultura de buenas prácticas en los diferentes ramos de la actividad económica nacional y la promoción de políticas públicas que promuevan la competencia eliminando restricciones al ejercicio responsable del derecho a la libre empresa.PRO-COMPETENCIA es un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía jurisdiccional y administrativa para el ejercicio de sus facultades legales y el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08.
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