Santo Domingo, República Dominicana. 29 de abril, 2021. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) presenta el informe del Observatorio de las Condiciones de Competencia en los Mercados, correspondiente al semestre julio-diciembre del 2020.
El observatorio es una herramienta que permite evaluar y dar seguimiento a los mercados de acuerdo a seis criterios de priorización: precios de bienes de la canasta familiar, crecimiento económico, características y dinámica del mercado, insumos intermedios esenciales, regulaciones de interés, e inquietudes de la sociedad.
El informe presenta en alerta roja, mercados que muestran irregularidades, características y/o indicios de prácticas anticompetitivas en dos o más criterios, o indicios en un criterio y que además tengan un proceso de investigación abierto o en proceso decisorio, como son: leche, hierro, cemento, entre otros. En alerta amarilla o de prioridad moderada están aquellos mercados que presentaron indicios en por lo menos un criterio y fueron reincidentes, como los mercados de joyas de metales preciosos y de fantasía, muebles y accesorios, equipo audiovisual y de procesamiento, entre otros. Y finalmente, en alerta verde están aquellos mercados que presentan indicios en uno de los criterios evaluados o que anteriormente se encontraban en una alerta mayor, entrando también en este nivel de alerta aquellos mercados reincidentes en el criterio tres, tales como: seguros agrícola y agropecuario, producción de huevos, asociación de ahorros y préstamos, seguros de salud, administradoras de fondos de pensiones, solo por mencionar algunos.
Dentro de las regulaciones de interés a las que Pro-Competencia les dio seguimiento en este semestre julio-diciembre se destacan el Decreto 528-01, que aprueba el Reglamento General para el Control de Riesgos en Alimentos y Bebida en la República Dominicana; varios proyectos de Reglamentos del INTRANT; Proyecto de Ley de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites; y el Anteproyecto de Ley General de Publicidad Comercial, los cuales ameritaron la emisión de informes de recomendación por el Consejo Directivo, en ejercicio de la facultad de abogacía de la competencia que le otorga la Ley núm. 42-08.
El observatorio también destaca como inquietudes de la sociedad durante el periodo observado el alza de los precios de los productos agrícolas y de materiales de construcción. Sobre este último sector, se aclara que dichos productos son analizados a través del Índice de Costos Directos de la Construcción de Viviendas (ICDV), el cual para el presente Observatorio no mostró alerta a través de la prueba Tukey, aplicada en el criterio cuatro.
De igual forma, el Observatorio hace referencia a los procedimientos sancionadores en fase de instrucción o fase decisoria por conductas relativas a acuerdos anticompetitivos y/o abuso de posición dominante (Art. 5 y 6 de la Ley núm. 42-08) para este semestre julio-diciembre 2020, dentro de los cuales se encuentran: el embotellado de aguas, los medicamentos de alto costo, el GLP y el mercado de medicamentos.
Para más detalles de todos los mercados analizados en este Observatorio accede a este enlace Observatorio julio-dicimbre 2020.
SOBRE PROCOMPETENCIA
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) es el organismo del Estado dominicano responsable de promover y garantizar la competencia efectiva en el mercado de productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia económica de los mismos. De igual manera, vela por el eficiente funcionamiento de los mercados en una libre competencia, una cultura de buenas prácticas en los diferentes ramos de la actividad económica nacional y la promoción de políticas públicas que promuevan la competencia eliminando restricciones al ejercicio responsable del derecho a la libre empresa. PRO-COMPETENCIA es un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía jurisdiccional y administrativa para el ejercicio de sus facultades legales y el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08.
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