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La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) dictó la Resolución núm. DE-002-2020, ordenando el inicio del procedimiento de investigación con motivo de la denuncia realizada por la sociedad comercial V Energy, S.A. el 19 de diciembre de 2019, en contra del señor David Levy Raposo y las sociedades comerciales Sodetransp, S.A. y Eco Petróleo Dominicana, S.A., por la supuesta comisión de actos de competencia desleal.
La referida resolución es dictada por la Dirección Ejecutiva en virtud de las facultades otorgadas por la Ley núm. 42-08 cuando entienda que existen indicios razonables para presumir la realización conductas tipificadas y sancionadas por el citado cuerpo normativo. En el caso en cuestión, existen indicios de actos de engaño y actos de confusión por parte del señor David Ley Raposo; y actos de incumplimiento a normas e inducción a la infracción contractual de parte de las sociedades comerciales Sodetransp, S.A. y Eco Petróleo Dominicana, S.A., configurados en el artículo 11, literales “a”, “b”, “f” y “h”, respectivamente, de la Ley núm. 42-08.
La Ley General de Defensa de la Competencia núm. 42-08 les otorga a los agentes económicos investigados un plazo de 20 días hábiles para presentar todos los medios que estimen pertinentes para su defensa.
Sobre PRO-COMPETENCIA
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) es el organismo del Estado dominicano responsable de promover y garantizar la competencia efectiva en el mercado de productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia económica de los mismos. De igual manera, vela por el eficiente funcionamiento de los mercados en una libre competencia, una cultura de buenas prácticas en los diferentes ramos de la actividad económica nacional y la promoción de políticas públicas que promuevan la competencia eliminando restricciones al ejercicio responsable del derecho a la libre empresa.
PRO-COMPETENCIA es un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía jurisdiccional y administrativa para el ejercicio de sus facultades legales y el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08.
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