Pro-Competencia es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, un organismo descentralizado del Estado con personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones con patrimonio propio e inembargable. Tiene plena independencia administrativa, técnica y financiera y está vinculado orgánicamente al Ministerio de Industria y Comercio.
Su objetivo es promover y garantizar la existencia de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de productos y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores. Esta función la lleva a cabo mediante la ejecución y aplicación de las políticas y legislación de competencia y el ejercicio de sus facultades investigativas, de informe, reglamentarias, dirimentes, resolutivas y sancionadoras.
Plan de cumplimiento: Es una herramienta eficaz para prevenir incurrir en actos anticompetitivos, disminuir riesgos y contingencias legales y económicas, así como generar seguridad y certidumbre respecto de las actividades permitidas y prohibidas por la normativa de competencia, mediante el establecimiento de controles internos de sus empresas.
Recepción y tramitación de denuncias: Consiste en recibir y procesar denuncias de parte interesada relativas a acuerdos, decisiones y prácticas contrarias a la libre competencia, abuso de posición dominante y algunos actos de competencia desleal.
Además de recibir y tramitar denuncias, la Ley 42-08 faculta a PRO-COMPETENCIA a realizar investigaciones de oficio cuando existan indicios razonables de que ocurren prácticas anticompetitivas en un mercado determinado.
Adicionalmente, esta institución tiene como función promover la simplificación de trámites en los servicios de la Administración Pública, de manera que estos no se conviertan en barreras de acceso a los mercados. De igual modo, en el marco de la promoción de una cultura de competencia, PRO-COMPETENCIA tiene la facultad de revisar los actos jurídicos de las diferentes dependencias estatales y emitir informes de recomendación cuando así lo ameriten, con el objetivo de evitar la obstaculización de la libre competencia.
El denunciante debe remitir por escrito a esta Comisión una instancia motivada que debe contener los requisitos mínimos establecidos en la Ley No. 42-08, a saber:
- Presunto(s) responsable(s);
- Una descripción de la práctica o violación de la Ley;
- El daño o perjuicio que se le ha causado o se le pueda causar en un futuro;
- Los elementos que configuren el tipo de práctica anticompetitiva; y,
- Los argumentos que demuestren que el denunciante ha sufrido o puede sufrir un daño o perjuicio económico sustancial.
Para estos fines, y con el interés de facilitar la presentación de la información necesaria para dar inicio a una investigación, Pro-Competencia ha puesto a disposición de los ciudadanos en esta página web unos Formularios de Presentación de Denuncias, que recomendamos estudiar y completar a estos efectos.
La Ley No. 42-08 tipifica 3 tipos de conductas:
- Acuerdos, decisiones y prácticas contrarias a la libre competencia,
- El abuso de la posición dominante y
- Algunos actos de competencia desleal.
Para los casos de acuerdos anticompetitivos y abuso de posición dominante, Pro-Competencia tiene facultad para imponer sanciones pecuniarias, no así para los casos de competencia desleal en los cuales sólo puede declarar la existencia de un acto de competencia desleal y ordenar la cesación de dicha conducta.
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