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Fuente: cincodias.elpais.com
Leche, pañales para adultos, hidrocarburos, camiones, concesionarios de automóviles, baterías usadas, cables eléctricos, consultoras, libros de texto. Son ejemplos de las prácticas anticompetitivas que desde 2015 ha desmantelado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y las autoridades europeas.
Muchas de las investigaciones contrarias al mercado practicadas por las autoridades de Competencia se han realizado mediante solicitudes de clemencia dando lugar al desmantelamiento directo de un total de 31 cárteles desde 2010, cuando se resolvió el primer expediente en aplicación de este programa que exime de sanción a la empresa denunciante.
La mayoría de los despachos han utilizado las demandas follow-on para que los afectados puedan ejercer una acción de resarcimiento invocando el carácter vinculante de la resolución administrativa firme de carácter previo de la CNMC.
Sin embargo, las sanciones de la CNMC están impugnadas por la vía administrativa ante la Audiencia Nacional y muchos litigios sobre los cárteles han topado con la complejidad procesal provocando importantes retrasos en las sentencias sobre la libre competencia de los mercados.
Los compradores afectados por el cártel de fabricantes de camiones son los que más avanzada tienen la vía judicial frente a las seis compañías (Daimler, DAF, Volvo-Renault, Iveco, Scania y MAN, sin sancionar por ser la denunciante) que entre 1997 y 2011 coordinaron los precios de venta en Europa.
Problemas procesales sobre la competencia territorial, prescripción de la demanda, valoración de la prueba, derecho temporal aplicable, relación entre el incremento de los precios y su incidencia sobre la valoración de la transacción “están siendo resueltos por los pronunciamientos de la justicia europea”, ha asegurado Miguel Caamaño Anido socio de CCS Abogados.
Sin embargo, están pendientes de admisión a trámite los recursos de casación presentados ante el Tribunal Supremo por las sentencias dispares de las audiencias provinciales sobre el cálculo de la cuantificación del daño y la aportación de la prueba a partir de la valoración de los informes periciales.
También se están empezando a presentar demandas contra Scania tras la demora judicial producida por este fabricante “al recurrir la sanción de las autoridades europeas de la competencia, no hubo sentencia confirmatoria hasta el pasado 22 de febrero”, reconoce Caamaño. De los más de diez mil afectados, según cálculos del bufete CCS, ya han iniciado actuaciones judiciales en torno a dos tercios. Los que todavía no han demandado están a tiempo de reclamar hasta el 15% del sobrecoste de la compra más intereses, como recientemente ha reconocido la Audiencia Provincial de León al aplicar la directiva europea de daños en cuanto al plazo de cinco años de prescripción y la novedosa facultad de estimación judicial del daño en un contexto de dificultad probatoria.
La existencia entre nueve empresas lácteas y dos asociaciones de un pacto continuado del precio de compra a los ganaderos motivó que la CNMC sancionara en julio de 2019 a este cártel con una multa de 80 millones de euros por prácticas anticompetitivas entre 2000 y 2013. La sanción administrativa, recurrida por la industria láctea, se encuentra pendiente de resolución en la Audiencia Nacional. Juan Álvarez, director de operaciones del bufete Eskariam, asegura que “con la información que disponemos, consideramos que estos recursos serán desestimados y se confirmará la sanción de la CNMC. Esperamos que se resuelvan a lo largo de 2023”.
Al margen de ello, pocas reclamaciones judiciales se están tramitando, pero desde Eskariam aseguran que tienen previsto interponer demandas “muy contundentes antes de finalizar 2022”. Hasta la fecha, las sentencias son contradictorias. El Juzgado Mercantil número 1 de Granada resolvió a favor de los ganaderos sancionando a Puleva Food, Corporación Alimentaria Peñasanta y Central Lechera de Galicia a indemnizar a los afectados, aunque la resolución no es firme.
Pero otro juzgado de Lugo ha desestimado la demanda de los ganaderos por el plazo de prescripción. “No obstante, y gracias a otra reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ampliando dicho plazo, ahora ya hay base para que prospere el recurso y cambie el sentido del fallo en primera instancia”, asegura Álvarez, por lo que los afectados podrán acudir a los tribunales hasta julio de 2024. Según cifras sectoriales, hay unos 52.000 potenciales reclamantes. Eskariam asegura que han interrumpido prescripción unos 12.000 ganaderos, de los cuales más de 7.000 lo han hecho con este bufete que basa sus demandas en las reclamaciones follow-on.
El Tribunal Supremo ratificó en febrero de 2020 las resoluciones administrativas de la CNMC que declaraban la existencia de un cártel de hidrocarburos integrado por las tres principales petroleras españolas (Repsol, Cepsa y BP) quiénes mediante una serie de prácticas anticompetitivas, incrementaron en toda España los precios de mercado de los carburantes que comercializaban desde 2007 a 2020.
La mayoría de las demandas judiciales de los afectados todavía están en sus inicios. “Nos consta que a finales de 2021 empezaron a interponerse las primeras reclamaciones, normalmente a través de fondos de litigación que aglutinan a decenas de afectados”, aseguran Sergio López Ejarque y Miguel Noriega Díaz, socios de litigación y arbitraje de AGM en Barcelona y Madrid, respectivamente.
La primera sentencia se ha dictado por el Juzgado Mercantil número 17 de Madrid dando la razón a Cepsa al desestimar las pretensiones de un transportista que entendía que había pagado de más por el combustible reclamando una compensación de 6.300 euros más intereses.
La sentencia desestimatoria considera que el demandante no ha acreditado que con posterioridad a 2009 – cuando se declaró por Competencia la existencia de una práctica colusoria por las petroleras – se hubiese continuado con dicha actuación ilícita.
Ante esta decisión judicial, desde AGM destacan “la necesidad de argumentar y acreditar adecuadamente la comisión de la infracción para asegurar el éxito de la demanda”, aportando informes periciales sólidos, que no solo confirmen el daño, sino que sobre todo “analicen el mercado y constaten la existencia de la práctica colusoria durante todos los años en que esta conducta haya tenido lugar”.
Los afectados disponen de un plazo de cinco años desde que cesó la infracción y el demandante tenga conocimiento de la conducta infractora, del perjuicio ocasionado y de la identidad del infractor. Desde el bufete AGM aseguran que la prescripción computa “desde la última resolución de la CNMC, el 12 de junio de 2020” cuando se declaró el cumplimiento íntegro de las medidas correctoras impuestas a las petroleras para poner fin a estas prácticas anticompetitivas.
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