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El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia), aprobó la clasificación de las informaciones que los órganos de la misma generan u obtienen de terceros en el ejercicio de sus atribuciones.
Mediante la Resolución núm. 012-2017, los miembros del Consejo establecieron los lineamientos que regirán la clasificación de la información con la finalidad de proveer a la Oficina de Libre Acceso a la Información (OAI) de ProCompetencia las herramientas necesarias para armonizar y garantizar el derecho de las personas a acceder libremente a la información pública, con la protección de las informaciones que afectan intereses públicos o privados preponderantes.
Asimismo, las informaciones contenidas en cualquier medio, sean generadas por la Dirección Ejecutiva o el Consejo Directivo de ProCompetencia, u obtenidas por estos conforme a la Ley 42-08, se clasificarán en tres categorías: informaciones públicas, informaciones internas, e informaciones confidenciales o reservadas. Son informaciones públicas todas las informaciones que tratan sobre el manejo administrativo de la institución, las publicaciones de carácter informativo, educativo o técnico, así como los lineamientos tratados por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, entre otros actos administrativos.
Las informaciones internas son aquellas generadas por los órganos de la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones o aportadas a éstos por terceros, que por su contenido, requieren de ponderar caso a caso los intereses preponderantes que puedan ser afectados por la divulgación o entrega de estas informaciones. Por otro lado, las informaciones confidenciales o reservadas, son las que por su naturaleza afectan intereses públicos o privados preponderantes, entre otras que se exponen en la Resolución.
Estas deberán clasificarse de conformidad con las disposiciones normativas vigentes, los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo, la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación, promulgado mediante Decreto núm. 130-05, así como la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08.
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