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La institución solicitó, en un plazo de 5 días hábiles, información sobre la asamblea de la asociación.
Mediante una comunicación dirigida a ANDECLIP, ProCompetencia requirió las justificaciones de carácter económico, estratégico y de protección al gremio que motivaron la adopción de la misma, según se establece en los medios de comunicación.
“Esta decisión debe ser analizada de conformidad con el objeto de la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08, puesto que la misma pudiese tipificar una violación a dicha norma, que es de orden público y de obligado cumplimiento para los agentes que conforman su Asociación”.
El documento destaca que “En ProCompetencia tenemos el compromiso de defender la existencia de una competencia efectiva que permita incrementar la eficiencia económica en los distintos mercados de bienes y servicios.”
La institución exhortó a Andeclip a tomar decisiones que favorezcan los intereses de sus asociados, “pero siempre respetando los derechos de los usuarios de sus servicios y respetando el libre funcionamiento de los mercados.”
ProCompetencia recordó a ANDECLIP que la violación a la Ley 42-08 conlleva la apertura de procesos sancionadores administrativos de conformidad con la Ley núm. 42-08, cuyas sanciones pueden oscilar entre los 200 y los 3000 salarios mínimos.
La Ley núm. 42-08 faculta a ProCompetencia para llevar a cabo investigaciones de oficio y/o conocer denuncias interpuestas por parte interesada, sobre 3 tipos de conductas: acuerdos, decisiones y prácticas contrarias a la libre competencia, el abuso de la posición dominante y algunos actos de competencia desleal.
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