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Fuente: confilegal.com
Estamos ante la emergencia de unos desafíos nuevos en la forma de hacer Justicia en España debido al aumento exponencial de la litigación civil que ha surgido en el ámbito del Derecho de la Competencia.
En este contexto, el boom de reclamaciones de daños contra los cárteles (y otros ilícitos) amenaza con colapsar los juzgados en nuestro país, debido a la enorme dispersión y fragmentación de los procedimientos que supone un ingente trabajo de tramitación, y plantea a su vez cuestiones técnicas nuevas que exigen una respuesta procesal también nueva.
La aplicación privada del Derecho de la Competencia en España –‘Private Enforcement Made in Spain’– constituye una nueva práctica jurídica que ha situado la jurisdicción española en el punto de mira internacional, después de que en los últimos años se haya disparado la litigación en este campo.
Varios han sido los principales detonantes de este nuevo fenómeno, entre ellos: la transposición de la Directiva de Daños de la UE al derecho nacional en 2017, la eclosión de casos europeos de relevancia como el cártel de camiones, y el aterrizaje en España de fondos de inversión internacionales especializados en litigación.
Asimismo, pese al déficit de medios que sin duda sufre la Administración de Justicia, el sistema español ofrece ciertas ventajas con respecto a otros sistemas de nuestro entorno que atraen la atención de potenciales litigantes.
Entre ellas, la respuesta a su vez relativamente rápida y asequible de los tribunales españoles (así, por ejemplo, mientras que en España un pleito completo puede durar unos 5 años hasta resolución, en su caso, por el Tribunal Supremo, es raro que un caso de este tipo dure mucho menos solamente en la primera instancia en otros países como Italia, Francia, Alemania o el Reino Unido).
También destaca que la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 creó en nuestro país un sistema procesal relativamente sencillo y predecible, y que contamos con una ya bastante amplia jurisprudencia sobre la materia (notablemente, las sentencias del Tribunal Supremo en el caso del cártel del azúcar en 2012 y2013).
De hecho, los tribunales españoles han emitido más de 1.200 sentencias en el caso de camiones, casi todas con una estimación del daño, cuando en el resto de Europa no existe ninguna sentencia que haya llegado a cuantificar todavía el daño.
En segunda instancia contamos con más de 300 sentencias de apelación, entre los casos de sobres, seguro decenal y, sobre todo, camiones, sin mencionar los anteriores casos de abuso de posición dominante (Conduit, Céntrica) o los casos sobre restricciones verticales. Cifras lo suficientemente significativas como para que sentencias dictadas por tribunales españoles empiecen a ser tomadas en cuenta en otros ordenamientos jurídicos europeos.
La dinámica de estos últimos tres años ha provocado de hecho la aparición en la jurisdicción española de nuevos actores como despachos de abogados, peritos y fondos de litigación, especializados en la materia.
Ahora urge, sin embargo, encontrar soluciones adecuadas al desafío que esta nueva realidad plantea, tanto en lo que se refiere al volumen y relevancia de los casos, como a las complejas cuestiones técnicas (jurídicas y económicas) que plantean, ya que todo ello plantea un nuevo reto al sistema actual. ¿Cuáles son las soluciones posibles?
Recordemos que no existe un acuerdo europeo para crear un mecanismo de acción colectiva en este campo siendo omitido finalmente tanto de la Directiva de Daños en 2014 como de la reciente Directiva Europea de Acciones Colectivas.
Y los sistemas de acciones representativas contempladas en nuestra ley hasta la fecha no han ofrecido un mecanismo que haya generado la suficiente confianza como para usarse con éxito en este tipo de caso.
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