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La Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) ha presentado una denuncia administrativa contra Booking.com ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) solicitando que se investiguen las prácticas de la OTA (agencias de viaje online) por considerarlas abusivas y contrarias al derecho de la competencia.
Entre las prácticas se encuentran la cláusula de paridad de precios, elevados niveles de comisión, la cláusula de suspensión y rescisión unilateral del contrato, descuentos sobre la tarifa hotelera o la modificación unilateral de sus políticas de reserva, cancelación y reembolso de tarifa, entre otras.
En abril, la asociación que representa a casi 300 establecimientos de la Comunidad de Madrid emplazó a Booking a cesar las prácticas con la finalidad, según explican en un comunicado, de abrir un canal de negociación que permitiese terminar con ellas. Sin embargo, no obtuvieron respuesta, de ahí la interposición de la denuncia a través del despacho Tourism & Law Abogados.
En este sentido, AEHM indica que «si bien es cierto que el establecimiento hotelero tiene la opción de no colaborar con Booking.com y cesar su relación, la dependencia de este canal de ventas es tan grande que al final a aquel no le cabe otra opción que aceptar estas modificaciones repentinas en sus condiciones de contratación».
Tras la presentación de la denuncia, AEHM se ha convertido en la primera asociación empresarial hotelera española que inicia un procedimiento administrativo contra Booking.com ante la CNMC, con la finalidad de que este organismo abra expediente y, en su caso, imponga la sanción correspondiente por el abuso cometido a los establecimientos hoteleros.
En relación a la cláusula de paridad (de precios y disponibilidad), desde AEHM señalan que su consecuencia directa es la disposición sobre la tarifa de la OTA en detrimento del establecimiento hotelero, lo cual consideran abusivo, y, por lo tanto, constitutivo de infracción conforme a la regulación del derecho de la competencia.
Otras prácticas denunciadas son los niveles de comisión prohibitivos (hasta el 40% sobre la tarifa) y el control que sobre los huéspedes realiza la OTA, ya que, con él, las obligaciones derivadas de la gestión de la reserva, incluido el pago del servicio, Booking.com obtiene también el control del cliente en prejuicio del establecimiento hotelero, que es quien presta este servicio.
También ha sido denunciado el sometimiento de los hoteleros a una cláusula de suspensión y rescisión unilateral del contrato, en la que se contienen hasta veinte supuestos en los que Booking puede dar por finalizada la relación, sin que ello se refleje en una opción similar para el establecimiento hotelero, que deja plena potestad a Booking para dar por finalizada la relación de colaboración, en detrimento del establecimiento hotelero.
Por otra parte, también incluye la exención de responsabilidad, trasladando la misma al establecimiento hotelero. Para AEHM, resulta «desproporcionada» la transición de responsabilidad al establecimiento hotelero en los términos fijados por Booking.com, teniendo en cuenta que el servicio lo realiza este operador.
Asimismo, denuncian la exención de responsabilidad, trasladando la misma al establecimiento hotelero; la comercialización de los alojamientos que no cumplen con los requisitos administrativos conforme a la normativa turística; los descuentos sobre la tarifa del establecimiento hotelero por parte de Booking.com, a pesar de la cláusula de paridad a la que se ven obligados con su suscripción a la plataforma; y la modificación unilateral de sus políticas de reserva, cancelación y reembolso de tarifa, «en muchas ocasiones, discordantes con las ofrecidas por el propio establecimiento hotelero», afirma la asociación.
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