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Juego Interactivo
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La Ley 42-08 prohíbe las prácticas, los actos, convenios y acuerdos entre agentes económicos competidores, sean éstos expresos o tácitos, escritos o verbales, que tengan por objeto o que produzcan o puedan producir el efecto de imponer injustificadamente barreras en el mercado.
Escoge con cual ejemplo de conducta quisieras jugar.
(A) Acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta y el intercambio de información que tenga el mismo objeto o efecto;
(C) Repartir, distribuir o asignar segmentos o partes de un mercado de bienes y servicios señalando tiempo o espacio determinado, proveedores y clientela;
(E) Eliminar a competidores del mercado o limitar su acceso al mismo, desde su posición de compradores o vendedores de productos determinados.
(B) Concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y subasta públicas;
(D) limitar la producción, distribución o comercialización de bienes; o prestación y/o frecuencia de servicios, sin importar la naturaleza de los mismos; y,
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Acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras
condiciones de venta y el intercambio de información que
tenga el mismo objeto o efecto
ELIGE CON QUIEN JUGAR
Dueño de Mermex, S.R.L.
Consumidor
En el país hay tres fábricas de mermeladas de frutas
tropicales: Tutifruti, S.R.L., Mermex, S.R.L.
y Unta’o, S.R.L.. Cada una tiene una buena
posición en el mercado, pero Mermex ha tomado
la delantera por disminuir un peso (RD$ 1.00) a
los precios de todos sus productos endulzados
con edulcorantes naturales. Esto provocó que los
consumidores compraran más productos Mermex
que de las demás marcas, generando quejas por
ante la Asociación de Productores y Distribuidores
de Mermelada (ASOPRODISME). El presidente de
la ASOPRODISME convocó a una reunión para
verificar la situación. Luego de plantear y discutir
los hechos, Tutifruti, S.R.L. propuso establecer
un precio único para los productos endulzados con
edulcorantes naturales, para que haya igualdad
de precios en todas las tiendas y supermercados.
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Dueño de Mermex, S.R.L.
Tu director de mercadeo tuvo la genial idea de disminuir un peso (RD$ 1.00) a los
precios de tus productos endulzados con edulcorantes naturales para atraer más
clientes. En ASOPRODISME han propuesto acordar un precio fijo a estos productos
para que todos ganen. Tú:
(C) Eres buen compañero y estimas mucho a los dueños de empresas que fabrican mermeladas. Por eso, sin pensarlo dos veces, aceptas el trato. El mercado es grande y alcanza para todos.
(A) Te parece buena idea. Finalmente, sabes que vas a implementar nueva tecnología que te servirá para mejorar la calidad de tus mermeladas. Estás confiado en que la gente va a seguir prefiriendo tus productos. Aceptas la propuesta y acuerdas un precio fijó para esos productos.
(B) No estás de acuerdo con poner un precio fijo a un producto solamente porque la gente prefiere comprar el tuyo y las demás compañías están enojadas por eso. Cada quien tiene derecho a ponerle precio a su producto. Denuncias este acuerdo por ante PRO-COMPETENCIA.
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Dueño de Mermex, S.R.L.
¡Oh, no! Has perdido mucho dinero. La inversión que has hecho en tecnología nueva
para mejorar la calidad de tus mermeladas endulzados con edulcorantes naturales,
ha sido muy costosa y con este acuerdo de precio único y fijo no has podido recuperar
la inversión. Es probable que te vayas a la quiebra. Además, has incurrido en una
práctica ilegal conforme el artículo 5, literal a) de la Ley 42-08. Ahora estarás en
peligro de ser investigado por la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, y eres
pasible de ser sancionado por el Consejo Directivo.
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Escoger otra postura
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Dueño de Mermex, S.R.L.
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona los acuerdos de fijación
de precios en el literal a) del artículo 5. En estos casos, las denuncias que llegan a la
Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, si son realizadas por partes interesadas
y en la forma descrita en el artículo 37 de la precitada ley, son investigadas por este
órgano instructor, con la intención de ser remitidas al Consejo Directivo para abrir un
procedimiento administrativo-sancionador. Este último, en sus facultades de órgano
decisorio emite una resolución que puede sancionar a los infractores.
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Dueño de Mermex, S.R.L.
¡Oh, no! Has incurrido en una práctica ilegal conforme el artículo 5, literal a) de la
Ley 42-08. Ahora estarás en peligro de ser investigado por la Dirección Ejecutiva de
PRO-COMPETENCIA, y eres pasible de ser sancionado por el Consejo Directivo.
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Consumidor
Eres consumidor de mermeladas de la marca Mermex porque te parece buena
y entiendes que tienen buenos precios. Además, como tienes diabetes y estás en
una dieta especial, estás consumiendo solamente mermeladas endulzadas con
edulcorantes naturales. Resulta que ahora todas las mermeladas de todas las marcas
tienen el mismo precio. Inicialmente, te mantienes comprando Mermex, porque ya
la conoces. Sin embargo, hace unos meses la mermelada ha cambiado de sabor,
sientes que la calidad no es la misma. Cambias de marca de mermelada, porque
todas las marcas tienen el mismo precio; pero, al final es todo lo mismo o peor. Te
enteras de que hace un tiempo ASOPRODISME fijó un precio para las mermeladas
endulzados con edulcorantes naturales. ¿Qué haces?
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(A) Denuncias el caso a PRO-COMPETENCIA, pues piensas que fijar un solo precio para estos productos ha provocado que los fabricantes no presten atención a la calidad. Eso está perjudicándote incluso en lo económico, debido a que disminuir la calidad de las mermeladas y mantener un precio igual en todas las marcas, podría interpretarse como un aumento de precio. Pagas más por menos calidad.
(B) Te conformas con el hecho de que todas las marcas tienen un mismo precio, porque todas están igual de malas. Tomas una botella cualquiera sigues tu camino.
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Consumidor
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona los acuerdos de fijación
de precios en el literal a) del artículo 5. En estos casos, las denuncias que llegan a la
Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, si son realizadas por partes interesadas
y en la forma descrita en el artículo 37 de la precitada ley, son investigadas por este
órgano instructor, con la intención de ser remitidas al Consejo Directivo para abrir un
procedimiento administrativo-sancionador. Este último, en sus facultades de órgano
decisorio emite una resolución que puede sancionar a los infractores.
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Consumidor
La calidad de los productos sigue en declive. Has tenido que comprar mermelada
importada, lo que implica dejar de comprar otras cosas para asumir el costo. Mientras
tanto, los fabricantes de mermeladas locales siguen haciendo y deshaciendo en
detrimento de los consumidores con su práctica ilegal.
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Concertar o coordinar las ofertas o la abstención en
licitaciones, concursos y subastas públicas
ELIGE CON QUIEN JUGAR
Constructora SoyBlock S.R.L
Consumidor
Una institución pública acaba de abrir un proceso de licitación para la construcción de un parqueo multinivel para sus empleados y usuarios. En
el país hay más de 5 empresas que cumplen con
los requisitos generales de la licitación y son elegibles para este concurso público. Por eso, hay
un grupo de empresas que está nervioso porque
son tantos los competidores, que las posibilidades
de ganar disminuyen. Ante esta realidad, la compañía constructora Construsín S.R.L. programó
una reunión con SoyBlock S.R.L. y Concreto
S.R.L. para ofrecerles una alianza estratégica que
les permitiría a los tres ganar la licitación. El acuerdo propuesto consistía en someter al concurso una
propuesta económica que permitiera ganar a uno
de ellos, y que este subcontratara los demás.
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Constructora SoyBlock S.R.L.
El presidente de Construsín S.R.L., tu cuñado, te llamó para reunirse y discutir cómo hacer más dinero.
Cuando llegas a la reunión, notas que también está en el lugar el presidente de Concreto S.R.L. Una vez
te sientas, Construsín, S.R.L. les comenta sobre establecer una alianza estratégica consistente en que los
tres somenterían una propuesta económica que permitiera ganar a uno de ellos, y que este subcontratara los
demás, bajo el argumento de que así todos ganan. ¿Qué haces?
MENU
(A) Aceptas inmediatamente, porque sabes que Ia competencia es fuerte.
(B) Declinas Ia propuesta porque no te interesa aliarte con nadie.
(C) Declinas la propuesta y das la voz de alerta a la institución pública que abrió el concurso, para que sepan lo que está a punto de ocurrir. Al mismo tiempo, te acercas a PRO-COMPETENCIA para denunciar
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Constructora SoyBlock S.R.L.
¡Oh, no! Has incurrido en una práctica ilegal conforme el artículo 5, literal b) de la Ley
42-08. Ahora estarás en peligro de ser investigado por la Dirección Ejecutiva de PROCOMPETENCIA, y eres pasible de ser sancionado por el Consejo Directivo.
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Constructora SoyBlock S.R.L.
¡Oh no! Desafortunadamente, has perdido la licitación injustamente frente a las compañías que establecieron
el acuerdo. No obstante, te has enterado de que la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA ha advertido
alertas de colusión, y ha iniciado una investigación por presunta violación al literal b) del artículo 5 de la Ley
42-08. Igualmente, la Dirección Ejecutiva se ha dado cuenta de que estuviste en el lugar de reunión donde se
llevó a cabo el acuerdo y te ha citado conforme el artículo 42 de la Ley 42-08. ¿Qué haces?
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(A) No asistes y te quedas calladito porque no te gustan los problemas. De todos modos tú no sabes mucho, pues abandonaste la reunión desde que hablaron de alianzas.
(B) Debido a que tienes información valiosa al respecto, te acercas a PRO-COMPETENCIA para contribuir con ellos, en compañía de tu abogado. Ademes, ya una vez no hiciste nada. Y tu empresa se vio afectada al perder la licitación.
(C) Vas, pero les adviertes a tus colegas, pues si fuera el caso tuyo, te gustaría que te dijeran también.
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Constructora SoyBlock S.R.L.
¡Oh, no! Has obstruido la investigación. Olvidaste tu deber de colaboración e información
establecido en el artículo 40 del Reglamento de Aplicación de la Ley 42-08. Tarde o temprano
te vas a ver perjudicado por los efectos negativos de la conducta ilegal
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Constructora SoyBlock S.R.L.
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona los acuerdos, concertaciones o
coordinaciones de ofertas o abstenciones en licitaciones, concursos y subastas públicas en el literal b) del artículo 5. Cuando hay investigaciones abiertas, lo mejor es contribuir con la Dirección
Ejecutiva proveyendo la información que se tenga a la mano, para no obstruir el proceso de
instrucción.
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Constructora SoyBlock S.R.L.
¡Oh, no! Has incurrido en una práctica ilegal conforme el artículo 5, literal b) de la Ley
42-08. Ahora estarás en peligro de ser investigado por la Dirección Ejecutiva de PROCOMPETENCIA, y eres pasible de ser sancionado por el Consejo Directivo.
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Constructora SoyBlock S.R.L.
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona los acuerdos, concertaciones o
coordinaciones de ofertas o abstenciones en licitaciones concursos y subastas públicas en el
literal b) del artículo 5, de la Ley 42-08. En estos casos, las denuncias que llegan a la Dirección
Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, si son realizadas por partes interesadas y en la forma descrita
en el artículo 37 de la precitada ley, son investigadas por este órgano instructor, con la intención
de ser remitidas al Consejo Directivo para abrir un procedimiento administrativo-sancionador.
Este último, en sus facultades de órgano decisorio emite una resolución que puede sancionar a
los infractores.
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Institución pública contratante
Eres la directora de compras y contrataciones públicas de una institución del Estado. Inicias un
proceso de licitación pública para la construcción de un parqueo multinivel para los empleados
y usuarios que visitan la entidad. Cuando estás revisando las propuestas de las empresas que
participaron, notas que hay una excesiva similitud en las ofertas de dos proponentes. ¿Qué
haces?
MENU
(A) Lo dejas pasar porque es muy probable que sea casualidad. Es decir, todas estas compañías conocen los costos de los materiales que se requieren para llevar a cabo la obra, por lo que es natural encontrar similitudes en las propuestas.
(B) Sospechas que pueden estar coludiendo y simplemente rechazas estas propuestas.
(C) Rechazas estas propuestas y remites el caso a PRO-COMPETENCIA, porque la Ley 42-08 faculta a esta institución para realizar investigaciones y sancionar esta práctica anticompetitiva. Colaboras con ellos en la investigación.
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Institución pública contratante
¡Oh, no! Has permitido que se perpetúe una práctica anticompetitiva prohibida por
el artículo 5, literal b) de la Ley 42-08. Como consecuencia, el Estado dominicano
pagará más dinero por una obra de probablemente menor valor, resultando en un
mal uso de los aportes de los contribuyentes.
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Institución pública contratante
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona los acuerdos,
concertaciones o coordinaciones de ofertas o abstenciones en licitaciones concursos
y subastas públicas en el literal b) del artículo 5. En estos casos, las denuncias
que llegan a la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, si son realizadas por
partes interesadas y en la forma descrita en el artículo 37 de la precitada ley, son
investigadas por este órgano instructor, con la intención de ser remitidas al Consejo
Directivo para abrir un procedimiento administrativo-sancionador. Este último, en
sus facultades de órgano decisorio emite una resolución que puede sancionar a los
infractores.
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Repartir, distribuir o asignar segmentos o partes de un
mercado de bienes y servicios señalando tiempo o espacio
determinado, proveedores y clientela
ELIGE CON QUIEN JUGAR
Propietario de Rechinante, S.R.L.
Consumidor
El mercado de servicios de limpieza está creciendo
mucho y cada vez hay más empresas nuevas que
ofrecen servicios de limpieza de muebles, pisos,
paredes, ventanas y otros, a nivel doméstico y
empresarial. Esto ha ocasionado que algunas de
las compañías más antiguas se preocupen por sus
ventas a futuro. Ante esta situación, la compañía
MercaClean, S.R.L. ha convocado una reunión
con todas las empresas del mercado para explorar
sus opciones. Durante la reunión, MercaClean,
S.R.L. propuso asignar zonas específicas de
la ciudad a cada empresa para operar. De esta
manera, todas las compañías tendrían clientes
garantizados y nadie iría a la quiebra. Algunas
compañías como Conuco Cleaning, S.R.L.
y otras, estuvieron de acuerdo. No obstante,
Rechinante, S.R.L. no estaba muy conforme con
la idea.
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Propietario de Rechinante, S.R.L.
Eres dueño de una de las empresas de servicios de limpieza más antiguas en el
mercado. Últimamente has estado pensando en los buenos servicios que las nuevas
empresas están ofreciendo. Esto te preocupa. En la reunión con las empresas,
MercaClean, S.R.L. propuso dividirse el territorio entre las compañías que existen
actualmente para que cada una opere solamente donde le fue asignado. ¿Qué
haces?
MENU
(A) Aceptas la propuesta de división territorial. De este modo, seguirás en el mercado y nadie podrá operar en el espacio que te corresponde. Estás seguro/a de que esto funcionará.
(B) No aceptas la propuesta de dividirse el territorio de operaciones y tampoco estás de acuerdo con que un grupo lo haga. Por eso, denuncias el acuerdo por ante PRO-COMPETENCIA.
(C) No estás de acuerdo y no participas en el acuerdo. Pero entiendes que el que quiera repartirse una zona especifica, está en la libertad de hacerlo.
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Propietario de Rechinante, S.R.L.
¡Oh, no! Has incurrido en una práctica ilegal conforme el artículo 5, literal c) de la
Ley 42-08. Ahora estarás en peligro de ser investigado por la Dirección Ejecutiva
de PRO-COMPETENCIA, y eres pasible de ser sancionado por el Consejo Directivo.
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Propietario de Rechinante, S.R.L.
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona la repartición, distribución
o segmentación de mercados en el literal c) del artículo 5. En estos casos, las denuncias
que llegan a la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, si son realizadas por
partes interesadas y en la forma descrita en el artículo 37 de la precitada ley, son
investigadas por este órgano instructor, con la intención de ser remitidas al Consejo
Directivo para abrir un procedimiento administrativo-sancionador. Este último, en
sus facultades de órgano decisorio emite una resolución que puede sancionar a los
infractores.
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Propietario de Rechinante, S.R.L.
¡Oh, no! No has hecho nada para evitar que tus competidores incurran en la práctica
anticompetitiva prohibida por el artículo 5, literal c) de la Ley 42-08.
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Consumidor
Vives en el sector de Las Piedritas que está en la zona sur de la ciudad. Tienes contratado el servicio de limpieza
de hogar con la compañía MercaClean, S.R.L.. Trabajas en la zona norte de la ciudad, y recientemente hablaste con tus compañeras de trabajo sobre lo caro que está poniéndose el servicio de limpieza y que te gustaría
cambiar de empresa. En la conversación, dos personas comentaron sobre su buena experiencia con el servicio en
otra compañía, por lo que decides buscar información detallada e ir a una sucursal que está cerca del trabajo.
Te informan sobre los planes y te parecen razonables. Escoges uno y vas a iniciar el proceso para contratar un servicio; pero cuando te preguntan tu dirección y se cercioran de que vives en Las Piedritas, te indican que su servicio
está solamente disponible en la zona norte y que a ti te corresponde MercaClean, S.R.L.. Estás sorprendida de
esa respuesta y decides acudir a Conuco Cleaning, S.R.L., solo para obtener una respuesta similar. ¿Qué haces?
MENU
(A) Aceptas la propuesta de división territorial. De este modo, seguirás en el mercado y nadie podrá operar en el espacio que te corresponde. Estás seguro/a de que esto funcionará.
(B) Llenas un formulario de sugerencias en cada compañía, para solicitarles que amplíen sus zonas de servicio y que mejoren la calidad.
(C) Debido a que te das cuenta de que las compañías de limpieza están operando por zonas y esto te perjudica porque tienes que mantenerte obligatoriamente con un servicio malo y caro o hacerlo tú mismo, denuncias la situación a PRO-COMPETENCIA.
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Consumidor
¡Oh, no! La calidad del servicio continúa en declive y a veces pasas días y el empleado
de MercaClean, S.R.L. no pasa por tu casa. Estás pagando un servicio que en
ocasiones no recibes y cuando lo recibes, no es satisfactorio. Mientras tanto, las
compañías de limpieza están haciendo y deshaciendo en el mercado, en detrimento
de los consumidores como tú. Estas compañías han incurrido en una práctica ilegal
conforme el artículo 5, literal c) de la Ley 42-08.
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Consumidor
El servicio no ha cambiado en lo absoluto desde que enviaste esa sugerencia de ampliar la
cobertura y que mejoren la calidad. Por el contrario, los precios han subido y por más que quieres
terminar el contrato con la compañía de limpieza, no puedes darte el lujo de realizar esa limpieza
tú, porque no tienes tiempo. ¿Qué haces?
MENU
(A) Decides terminar el contrato con MercaClean, S.R.L. Investigas productos de limpieza hipoalergénicos que puedas comprar y reacomodas tu agenda de trabajo para poder limpiar tu casa.
(B) Denuncias por ante PRO-COMPETENCIA la situación con las empresas de limpieza.
(C) Te quedas con MercaClean, S.R.L.. A fin de cuentas, te sale igual o más caro que comprar los productos hipoalergénicos y limpiar tú, no obtienes un servicio de calidad, no tendrás tus vacaciones de lujo, pero al menos no estás tan cansado todo el tiempo
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Consumidor
¡Oh, no! Como has tenido que comprar productos de limpieza especiales, estás
gastando muchísimo más dinero mensualmente. Además, estás sumamente cansado
porque llegas del trabajo a limpiar tu casa. Ahora por el gasto excesivo en el servicio
no podrás costear las vacaciones.
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Consumidor
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona la repartición, distribución
o segmentación de mercados en el literal c) del artículo 5. En estos casos, las denuncias
que llegan a la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, si son realizadas por
partes interesadas y en la forma descrita en el artículo 37 de la precitada ley, son
investigadas por este órgano instructor, con la intención de ser remitidas al Consejo
Directivo para abrir un procedimiento administrativo-sancionador. Este último, en
sus facultades de órgano decisorio emite una resolución que puede sancionar a los
infractores.
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Consumidor
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona la repartición, distribución
o segmentación de mercados en el literal c) del artículo 5. En estos casos, las denuncias
que llegan a la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, si son realizadas por
partes interesadas y en la forma descrita en el artículo 37 de la precitada ley, son
investigadas por este órgano instructor, con la intención de ser remitidas al Consejo
Directivo para abrir un procedimiento administrativo-sancionador. Este último, en
sus facultades de órgano decisorio emite una resolución que puede sancionar a los
infractores.
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Escoger otra postura
MENU
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Consumidor
¡Oh, no! La calidad del servicio continúa en declive y a veces pasas días y el empleado
de MercaClean, S.R.L. no pasa por tu casa. Estás pagando un servicio que en
ocasiones no recibes y cuando lo recibes, no es satisfactorio. Mientras tanto, las
compañías de limpieza están haciendo y deshaciendo en el mercado, en detrimento
de los consumidores como tú. Estas compañías han incurrido en una práctica ilegal
conforme el artículo 5, literal c) de la Ley 42-08.
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MENU
Limitar la producción, distribución o comercialización de
bienes; o prestación y/o frecuencia de servicios, sin importar
la naturaleza de los mismos.
ELIGE CON QUIEN JUGAR
Ganadores, S.R.L.
Consumidor
En el mercado de producción, distribución y
comercialización de bates de la República
Dominicana, hay tres empresas: Ganadores,
S.R.L., HomeRun, S.R.L. y Strike, S.R.L..
Estas empresas venden sus bates a los equipos de
baseball locales y a las personas en general que
los adquieren por motivos recreativos. Hace casi
un año, la compañía Ganadores, S.A. comenzó
a sufrir problemas financieros. Strike S.R.L. se
enteró y aprovechó la situación para proponer
en una reunión de la Asociación Dominicana
de Fabricantes de Bates (ASOBATE) reducir la
producción de bates con el objetivo de subir los
precios. ¿Qué haces?
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Ganadores, S.R.L.
Eres dueño de Ganadores, S.R.L. En la última reunión de ASOBATE, Strike, S.R.L. propuso
reducir la producción de bates con el objetivo de subir los precios y ganar más dinero. De esa
manera, todo el mundo ganaría. HomeRun, S.R.L. acepta esa idea inmediatamente.
¿Qué haces?
MENU
(A) Aceptas la propuesta de Strike, S.R.L.
(B) Rechazas la propuesta, porque no tienes intención de recurrir a ninguna trampa para ganar dinero. Mejor convocas a tu directora de marketing y a tu director financiero, para armar una estrategia que te permita salir adelante y superar este problema.
(C) Rechazas la propuesta, y al ver que Strike, S.R.L. y HomeRun, S.R.L. han ido adelante con la conducta, acudes a PRO-COMPETENCIA a poner una denuncia.
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Ganadores, S.R.L.
¡Oh, no! Has cometido una práctica anticompetitiva tipificada en el literal d) del artículo 5 de la Ley 42-08. Ahora estarás en peligro de ser investigado por la Dirección
Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, y eres pasible de ser sancionado por el Consejo
Directivo.
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Escoger otra postura
MENU
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Ganadores, S.R.L.
¡Tengo buenas, malas y feas noticias!
• La buena es que no has cometido una práctica anticompetitiva castigada por la
Ley 42-08.
• La mala es que Strike, S.R.L. acordó con HomeRun, S.R.L. reducir la producción
de bates con el objetivo de subir los precios y ganar más dinero a menor costo de
producción y ahora estás enfrentando problemas financieros.
• La fea es que, como no alertaste a PRO-COMPETENCIA, el acuerdo entre Strike,
S.R.L. y HomeRun, S.R.L. continúa.
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MENU
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Ganadores, S.R.L.
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona la limitación de la producción, distribución o comercialización de bienes; o prestación y/o frecuencia de
servicios, sin importar la naturaleza de los mismos en el literal d) del artículo 5. En estos casos, las denuncias que llegan a la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA,
si son realizadas por partes interesadas y en la forma descrita en el artículo 37 de
la precitada ley, son investigadas por este órgano instructor, con la intención de ser
remitidas al Consejo Directivo para abrir un procedimiento administrativo-sancionador. Este último, en sus facultades de órgano decisorio emite una resolución que
puede sancionar a los infractores.
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Consumidor
Tienes un equipo de Baseball infantil que perdió todos los juegos de la temporada pasada. Este
año tienes integrantes nuevos y, para levantar la moral de los chicos, decides abastecerlos de
nuevos bates. Cuando pides cotización para 20 bates en Strike, S.R.L., notas que todos los
precios están significativamente más altos que el año anterior. Pides cotizacion en HomeRun
S.R.L. y te sucede lo mismo. Te enteras por otros equipos que ASOBATE se reunió recientemente.
¿Qué haces?
MENU
(A) Notificas a PRO-COMPETENCIA inmediatamente, porque es abusivo el precio al que estan vendiendo y no te dio buena espina esa reunión.
(B) Te resignas a comprar los bates disponibles al precio cotizado.
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Consumidor
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona la limitación de la producción,
distribución o comercialización de bienes; o prestación y/o frecuencia de servicios, sin importar
la naturaleza de los mismos en el literal d) del artículo 5. En estos casos, las denuncias que llegan
a la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, si son realizadas por partes interesadas y en la
forma descrita en el artículo 37 de la precitada ley, son investigadas por este órgano instructor,
con la intención de ser remitidas al Consejo Directivo para abrir un procedimiento administrativosancionador. Este último, en sus facultades de órgano decisorio emite una resolución que puede
sancionar a los infractores.
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MENU
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Consumidor
¡Tengo buenas, malas y feas noticias!
• La buena es que adquiriste los bates y los niños están
felices. Este año inciará con buena vibra.
• La mala es que cuando iniciaron las prácticas, algunos chicos perdieron su
bate y necesitas comprar más. Ahora vas a gastar un dineral más en bates
y el equipo no tiene mucho dinero para hacer eso frecuentemente.
• La fea es que, como no alertaste a PRO-COMPETENCIA ni aportaste las pruebas que tenías
en tus manos, es posible que se mantenga esta práctica anticompetitiva castigada por la Ley
42-08 en el mercado de producción, comercialización y distribución de bates de baseball.
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MENU
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MENU
Eliminar a competidores del mercado o limitar su acceso al
mismo, desde su posición de compradores o vendedores de
productos determinados
ELIGE CON QUIEN JUGAR
Jugos Focus, S.R.L.
Consumidor
En el país solo existen dos empresas que
comercializan jugos concentrados: Jugos Focus,
S.R.L. y Condensados, S.R.L.. Estas empresas
abastecen a los colmados y supermercados
del país. Así ha ocurrido durante más de 20
años. Recientemente una nueva marca de jugos
concentrados ha salido al mercado, Exprimidos,
S.R.L.. Como esta empresa tiene tecnología de
punta, probablemente sus productos serán de mejor
calidad. Además, como es una nueva empresa, han
salido al mercado con precios mucho más bajos
que las compañías anteriormente establecidas.
Ante esta situación, Jugos Focus, S.R.L. y
Condensados, S.R.L., se han puesto nerviosos.
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Jugos Focus, S.R.L.
Eres dueña de Jugos Focus, S.R.L., una de las dos empresas más antiguas del
mercado de jugos concentrados del país. Llega a tu conocimiento que hay una nueva empresa, Exprimidos, S.R.L. que quiere entrar al mercado y que tiene precios
muy atractivos. Esto podría disminuir tus ventas. ¿Qué haces?
MENU
(A) Te pones de acuerdo con Condensados, S.R.L., para suscribir acuerdos de exclusividad con los establecimiento que comercializan sus productos. De este modo, si todos tienen un acuerdo de este tipo, Exprimidos, S.R.L. no podrá venderle a nadie, y ya no representará un peligro para ninguno.
(B) Convocas de emergencia a tu directora de marketing, para que desarrolle una estrategia que contrarreste los efectos negativos que la llegada de Exprimidos, S.R.L pueda provocarle a tu compañía.
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Jugos Focus, S.R.L.
¡Oh, no! Has incurrido en una práctica ilegal conforme el artículo 5, literal e) de la
Ley 42-08. Ahora estarás en peligro de ser investigado por la Dirección Ejecutiva de
PRO-COMPETENCIA, y eres pasible de ser sancionado por el Consejo Directivo.
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Escoger otra postura
MENU
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Jugos Focus, S.R.L.
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. Tu directora de marketing ha estudiado y conoce
muy bien las mejores estrategias para mantener la empresa a flote. Además, no
quieres ser investigado ni sancionado por cometer prácticas anticompetitivas, como
la eliminación de competidores del mercado o la limitación de su acceso al mismo,
desde la posición de compradores o vendedores de productos determinados, en el
literal e) del artículo 5, de la Ley 42-08.
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Consumidor
Eres consumidor de los productos Jugos Focus, S.R.L. desde hace años. Sin embargo, escuchas
que hay una nueva empresa de productos similares llamada Exprimidos, S.R.L., que tiene unas
promociones y ofertas que parecen atractivas. Decides que quieres probar este nuevo producto
y así reducir los gastos en tu casa. Te diriges a varios supermercados de la zona donde vives,
tratando de encontrar los productos; pero siempre te dicen que tienen un acuerdo de exclusividad
con Jugos Focus, S.R.L. y Condensados, S.R.L. ¿Qué haces?
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(A) Ni modo, compras los que están disponibles.
(B) Sigues buscando en otros supermercados más lejos de donde vives, porque la curiosidad de probar Exprimidos, S.R.L. es mayor que el tiempo que vas a demorar buscando el producto.
(C) Te diriges a PRO-COMPETENCIA para denunciar que todos los supermercados de la zona tienen acuerdos de exclusividad con Jugos Focus, S.R.L. y Condensados, S.R.L. y que eso te parece una conducta extraña que puede tener efectos anticompetitivos. Les dices que eso lo descubriste mientras buscabas los productos introducidos por la nueva compañía Expremidos, S.R.L. y aportas las pruebas que tienes.
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Consumidor
Eres consumidor de los productos Jugos Focus, S.R.L. desde hace años. Sin embargo, escuchas
que hay una nueva empresa de productos similares llamada Exprimidos, S.R.L., que tiene unas
promociones y ofertas que parecen atractivas. Decides que quieres probar este nuevo producto
y así reducir los gastos en tu casa. Te diriges a varios supermercados de la zona donde vives,
tratando de encontrar los productos; pero siempre te dicen que tienen un acuerdo de exclusividad
con Jugos Focus, S.R.L. y Condensados, S.R.L. ¿Qué haces?
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(B) Ya ni modo, asumes lo que la vida te dio. Eso es lo que te toca, Jugos Focus, S.R.L. y/o Condensados, S.R.L.
(A) Te diriges a PRO-COMPETENCIA para denunciar que todos los supermercados de la zona tienen acuerdos de exclusividad con Jugos Focus, S.R.L y Condensados, S.R.L. y que eso te parece una conducta extraña que puedo tener efectos anticompetitivos. Les dices que eso lo descubriste mientras buscabas los productos introducidos por la nueva compañía Exprimidos, S.R.L. y aportas las pruebas que tienes.
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Consumidor
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona la eliminación de competidores
del mercado o la limitación de su acceso al mismo, desde la posición de compradores o vendedores de productos determinados, en el literal e) del artículo 5, de la Ley 42-08. En estos casos,
las denuncias que llegan a la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, si son realizadas por
partes interesadas y en la forma descrita en el artículo 37 de la precitada ley, son investigadas
por este órgano instructor, con la intención de ser remitidas al Consejo Directivo para abrir un
procedimiento administrativo-sancionador. Este último, en sus facultades de órgano decisorio
emite una resolución que puede sancionar a los infractores.
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Consumidor
¡Oh, no! Has sido víctima de los efectos negativos de la práctica anticompetitiva
contemplada en el artículo 5, literal e) de la Ley 42-08. No te animaste a hacer nada
para remediarlo. Por ese motivo, otros también se verán afectados.
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Consumidor
¡Oh, no! ¡Tengo buenas, malas y feas noticias!
• La buena es que encontraste jugo Exprimidos, S.R.L.
• La mala es que ha sido casi al otro lado de la ciudad y ahora gastas más del doble de lo que gastabas en combustible antes.
• La fea es que has sido víctima de los efectos negativos de la práctica anticompetitiva contemplada en el artículo 5, literal e) de la Ley 42-08.
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Consumidor
¡Felicitaciones! Has hecho lo correcto. La Ley 42-08 sanciona la eliminación de
competidores del mercado o la limitación de su acceso al mismo, desde la posición de
compradores o vendedores de productos determinados, en el literal e) del artículo 5,
de la Ley 42-08. En estos casos, las denuncias que llegan a la Dirección Ejecutiva de
PRO-COMPETENCIA, si son realizadas por partes interesadas y en la forma descrita
en el artículo 37 de la precitada ley, son investigadas por este órgano instructor,
con la intención de ser remitidas al Consejo Directivo para abrir un procedimiento
administrativo-sancionador. Este último, en sus facultades de órgano decisorio emite
una resolución que puede sancionar a los infractores.
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