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La Dirección Ejecutiva emite las Resolución Núm. DE-004-2019 que ordena el inicio del procedimiento de investigación por posibles prácticas de conductas anticompetitivas.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) ordena el inicio de la investigación en el mercado de producción y comercialización de las barras o varillas de acero corrugadas, deformadas y lisas para refuerzo del concreto u hormigón en la República Dominicana; mediante la Resolución Núm. DE-004-2019. Dicha indagación se realizará con motivo de la denuncia interpuesta el 18 de diciembre de 2018 por la Asociación de Importadores de Acero y Derivados, Inc. (ASOIMAD) contra Gerdau Metaldom, S.A., por supuesta violación a la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08.
La denuncia de ASOIMAD está motivada por las supuestas conductas anticompetitivas de Gerdau Metaldom S.A. y la Asociación Dominicana del Acero, INC. (ADOACERO), tipificadas como actos de competencia desleal de denigración por el artículo 11 de la Ley Núm. 42-08. ASOIMAD también denuncia el alegado abuso de posición dominante de Gerdau Metaldom S.A. por la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes prohibido en el artículo 6 de esta ley.
La Dirección Ejecutiva luego de evaluar la denuncia de ASOIMAD, decidió desestimar la imputación referente a los actos de competencia desleal por no estar fundamentados documentalmente y con suficientes argumentos que demuestren las aseveraciones o infiera la existencia de indicios razonables de violación del artículo 11 de la Ley Núm. 42-08; sin embargo la Dirección Ejecutiva decidió abrir la investigación por alegados indicios de prácticas de abuso de posición dominante por el agente económico de Gerdau Metaldom S.A.
La Ley General de Defensa de la Competencia Núm. 42-08 otorga 12 meses a la Dirección Ejecutiva para llevar a cabo el procedimiento de investigación.
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