María Elena Vásquez Taveras dictó la conferencia titulada “Conflictos de intereses y sus desafíos” en la Dirección General de Presupuesto (Digepres), como parte de las actividades de la Semana de la Ética 2025.
República Dominicana cuenta con un conjunto de normas que establecen las bases para prevenir y gestionar los conflictos de intereses, sin embargo, su marco legal todavía debe plenamente a los estándares internacionales se incorporar varios elementos fundamentales para su efectividad.
Así lo afirmó la presidenta de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), María Elena Vásquez Taveras, al dictar la conferencia “Conflictos de intereses y sus desafíos” en la Dirección General de Presupuesto (Digepres) como parte de las actividades de la Semana de la Ética 2025.
“En primer lugar, la ley debe incluir una definición general de conflicto de intereses, suficientemente clara para orientar la conducta de los funcionarios, pero lo bastante flexible para abarcar la diversidad de situaciones que pueden presentarse en la práctica cotidiana de la administración pública”, explicó.
Agregó que las regulaciones sobre conflictos de intereses no deben existir como islas legislativas, sino que deben integrarse armónicamente con otras normas relacionadas, como aquellas que rigen el procedimiento administrativo, el empleo público y la carrera en la función pública.
“El marco general, por su parte, debe ser lo suficientemente adaptable para permitir la creación de normas específicas para áreas particularmente sensibles. Las entidades financieras del Estado, aduanas y las agencias reguladoras, por ejemplo, enfrentan riesgos particulares que requieren disposiciones adaptadas a sus realidades operativas”, puntualizó.
Enfatizó que toda normativa efectiva sobre conflicto de intereses requiere un régimen de consecuencias porque sin consecuencias las mejores normas se convierten en declaraciones de intenciones sin efecto práctico.
“Un aspecto crítico que no debemos subestimar es el alcance temporal de estas obligaciones. La ética pública no puede limitarse al período de ejercicio del cargo, sino que debe extenderse para contemplar situaciones previas y, especialmente, posteriores al empleo público”, explicó Vásquez Taveras.
La presidenta de Pro-Competencia destacó que la prevención efectiva de los conflictos de intereses constituye un pilar fundamental para garantizar la imparcialidad, la objetividad y la legitimidad de las instituciones.
¿Qué son los conflictos de intereses?
Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo, existe un conflicto de intereses cuando los intereses personales, laborales, económicos o financieros de un funcionario están en pugna con el cumplimiento de los deberes y funciones de su cargo.
Pilares fundamentales
La efectividad de una política de prevención de conflictos de intereses depende fundamentalmente de tres pilares: un marco legal sólido, órganos de aplicación adecuados y un sistema efectivo de declaraciones juradas.
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