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Santo Domingo, 26 de mayo 2021.- La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) desestima procedimiento de investigación con motivo a la denuncia interpuesta por la sociedad comercial V ENERGY, S.A., contra las sociedades comerciales ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A. y SODETRANSP, S.A. y del señor DAVID LEVY RAPOSO, por presuntamente infringir en actos de competencia desleal que podrían configurar una violación a la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08.
Según el agente económico denunciante, la conducta consistía en que la sociedad comercial ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A., a través de SODETRANSP, S.A. y de manera continua, había estado supliendo combustible al señor DAVID LEVY RAPOSO, arrendatario de la estación de servicios TOTAL LA CONCHA, propiedad de V ENERGY, S.A., lo cual constituiría una violación a la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados y a las obligaciones contractuales del referido señor DAVID LEVY RAPOSO respecto de la denunciante, y a su vez configurar actos de competencia desleal por incumplimiento a normas, actos de engaño, actos de confusión e inducción a la infracción contractual.
La Dirección Ejecutiva resaltó que no se pudo comprobar que las denunciadas ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A. y SODETRANSP, S.A. estuvieran realizando actos de competencia desleal por incumplimiento a normas, debido a que para tipificar este acto desleal se requiere, en primer lugar, la comprobación del incumplimiento de la norma en cuestión por parte de la autoridad competente, que en este caso es el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), el cual está facultado para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas contempladas en la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados. Sin embargo, al momento de la emisión de la precitada resolución DE-006-2021, dicha institución no había emitido su pronunciamiento sobre el supuesto incumplimiento de la Ley núm. 17-19 denunciado por V ENERGY, S.A.
Asimismo, destacó que previo al vencimiento del plazo de 12 meses establecido para la instrucción, tampoco se pudo comprobar que los hechos denunciados fuesen actos de competencia desleal en las modalidades de actos de engaño, actos de confusión e inducción a la infracción contractual, en vista del incumplimiento al deber de colaboración por parte de los agentes económicos que formaban parte del procedimiento de investigación y de las instituciones públicas requeridas, lo que impidió que fuese posible acceder a información fidedigna que permitiera un análisis efectivo de los hechos denunciados y la posterior configuración o no de los actos de competencia desleal investigados.
No obstante lo anterior, y al margen de que durante el plazo establecido en la Ley núm. 42-08 no se pudieron recolectar evidencias suficientes que permitieran comprobar los actos de competencia desleal denunciados en contra del señor DAVID LEVY RAPOSO y las sociedades comerciales SODETRANSP, S.A. y ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A., la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA recomendó al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) que a partir de los indicios levantados a lo largo del procedimiento de investigación, así como a través de sus facultades de investigación, indague sobre los hechos sometidos a consideración en la Resolución núm. DE-006-2021 y, de estimarlo oportuno, inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el señor DAVID LEVY RAPOSO y las sociedades comerciales SODETRANSP, S.A. y ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A. por los hechos denunciados por la sociedad comercial V ENERGY, S.A.
Para más detalles de este informe accede a Resolución DE núm. 02-2020 y Resolución DE núm. DE-006-2021
Sobre PRO-COMPETENCIA
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) es el organismo del Estado dominicano responsable de promover y garantizar la competencia efectiva en el mercado de productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia económica de los mismos. De igual manera, vela por el eficiente funcionamiento de los mercados en una libre competencia, una cultura de buenas prácticas en los diferentes ramos de la actividad económica nacional y la promoción de políticas públicas que promuevan la competencia eliminando restricciones al ejercicio responsable del derecho a la libre empresa. PRO-COMPETENCIA es un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía jurisdiccional y administrativa para el ejercicio de sus facultades legales y el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08.
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